Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones o cualquier otro tipo de remuneración por conceptos equivalentes o similares a través del Sistema Bancario Nacional para, aproximadamente, tres mil (3.000) agentes de esta Universidad.
Por el término de cuatro (4) años, con opción a prórroga por dos (2) años. Especificaciones técnicas: Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones o cualquier otro tipo de remuneración por conceptos equivalentes o similares a través del Sistema Bancario Nacional para, aproximdamente, tres mil (3.000) agentes de esta Universidad.
PLAZO DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, computables desde la fecha en que se efectúe el primer pago al personal por puestos bancarios del adjudicatario, con opción por parte de la Universidad, a prorrogar su vigencia por DOS (2) años más por única vez, debiendo comunicar tal decisión al adjudicatario, con una antelación mínima de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato.
MODALIDAD DEL SERVICIO: El servicio de pago de haberes que se contrata se efectuará mediante la acreditación en cuentas de Caja de Ahorro Común, a nombre del agente, o bien, a la orden indistinta de éste y hasta DOS (2) titulares más, bajo su exclusiva responsabilidad. La Universidad informará a la entidad bancaria adjudicataria los cargos y datos personales de los funcionarios designados para autorizar las aperturas de las cuentas, como así también las modificaciones que se produzcan posteriormente.
COSTO DEL SERVICIO:
a) El mismo será de costo CERO (0) para la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; es decir, la gratuidad del servicio implicando esto el no pago de importe alguno por parte de la Universidad.
b) Las Entidades oferentes deberán proponer el pago de un canon mensual, que las mismas abonarán a la Universidad.
PAGOS COMPRENDIDOS: El servicio deberá comprender el pago de los sueldos, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones por conceptos equivalentes o similares, sus correspondientes acreditaciones en las cuentas del personal y las extracciones que realicen los titulares de las cuentas.
NORMAS DEL B.C.R.A.: Las cuentas bancarias se regirán por las normas vigentes dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tanto en lo concerniente al interés a devengar como a la cantidad de retiros mensuales, haciendo la salvedad que las extracciones que se efectúen el día de acreditación de haberes no deberán contabilizarse en el total autorizado por aquel, como así también que las cuentas podrán quedar con saldo CERO (0) en cualquier momento del mes.
El oferente deberá indicar expresamente en su propuesta la cantidad de extracciones mensuales de cajeros automáticos libres sin costo.
OPERATIVIDAD: La Entidad Bancaria adjudicataria acreditará los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro Común de los Agentes de la Universidad, como máximo a las 0:00 hs. del primer día hábil del mes siguiente al abonado, aun cuando en dicho plazo no contare con la confirmación de la transferencia a su cuenta por el B.C.R.A.
A los efectos de facilitar la operatoria de pago, la Universidad emitirá la autorización de pago en los horarios establecidos para pagos mediante autorización electrónica.
Las solicitudes de alta de cuentas deberán generarse dentro de las 24 hs. de solicitadas.
Cuando se realice la apertura de cuentas del personal ingresante a la U.N.L.Z., la tarjeta de débito no tendrá una demora superior a los diez (10) días hábiles posteriores al primer cobro.
Si la Entidad Bancaria no pudiera acreditar los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro Común, según lo indicado precedentemente, por causas imputables a la misma, deberá arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día el pago de los importes que debió acreditar.
En caso de producirse sobrantes de haberes, o cualquier otra circunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por la entidad bancaria adjudicataria según el procedimiento establecido por la Resolución N° 130/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
El banco entregará a la Universidad, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de haberes, planillas en las cuales conste la acreditación realizada en cada una de las cuentas de los agentes, las devoluciones efectuadas, pagos por ventanilla, transferencias a otros bancos y toda otra circunstancia relevante.
En los referidos documentos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
- Listado de agentes, haciendo constar:
- Apellido y nombre:
- Número de Cuenta:
- Banco - Sucursal:
- Importe:
Los requerimientos que efectúe la Universidad sobre la información detallada precedentemente deberán canalizarse a través de la instancia que oportunamente comunicará al adjudicatario.
Además informará, por escrito, a la Entidad Bancaria Adjudicataria, los datos personales de los funcionarios que ocupen los respectivos cargos y las modificaciones que en tal sentido se produzcan.
CAJEROS AUTOMÁTICOS: La Entidad Bancaria adjudicataria deberá garantizar la instalación de como mínimo un cajero automático dentro del Campus Universitario de esta Universidad Nacional para satisfacer las necesidades de todos los agentes de la misma.
CENTRO DE ATENCIÓN: La Entidad Bancaria adjudicataria deberá garantizar la instalación de un Centro de Atención propio dentro del Campus Universitario a fin de que los agentes puedan realizar las tramitaciones en el horario de 10 a 15 hs.
RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Los Oferentes deberán contar con una red de cajeros automáticos que opere en la Ciudad de Buenos Aires, como así también dentro del Conurbano Bonaerense y en el interior del país, y que tenga servicios de atención o interconexión con las redes de cajeros automáticos del país y del extranjero.
SERVICIOS ADICIONALES: La entidad Bancaria podrá ofrecer y se tendrá en cuenta en la adjudicación, servicios adicionales que se brinden al personal de esta Universidad Nacional.
SERVICIOS ADICIONALES EXTRACONTRACTUALES: La Universidad no se responsabilizará por la venta de servicios adicionales por parte del Banco prestatario del servicio a los agentes de la misma, excepto los mencionados específicamente en el contrato a suscribir.
Estará a exclusivo cargo del agente el costo de cualquier cambio de titularidad por el que optare con posterioridad a la apertura de la cuenta.
INICIO DE LA PRESTACIÓN: Como máximo a los quince (15) días hábiles de celebrado el contrato de prestación de servicios. En este ITEM el Banco oferente establecerá el plazo que considere necesario para tramitar el ingreso de la totalidad de las cuentas a su sistema. Para el caso que este plazo exceda los quince (15) días hábiles el oferente deberá justificar esta excepción en su propuesta. A simple requerimiento de la Universidad, las entidades oferentes deberán presentar la documentación que permita establecer su solvencia y situación jurídica y financiera (en los términos de la referida Circular "A" 2521 del Banco Central de la República Argentina). Independientemente de ello, la Universidad se reserva el derecho de recabar toda la información que estime conveniente, dejando constancia que cualquier antecedente desfavorable que surja de tales informaciones, podrá ser causal de desestimación de la oferta o, en su caso, de la rescisión del contrato.
A modo ilustrativo, se deja constancia que la Universidad abonó al personal durante el mes de Julio de 2023 un total de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000,00) en concepto de Sueldos y conceptos análogos.
CAPACIDAD DE LOS OFERENTES: Los oferentes deben estar autorizados por el Banco Central de la República Argentina para actuar como entidad financiera en los términos de la Ley Nº 21.526 y deberán contar, para demostrar dicha capacidad, con sucursales propias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las provincias del país; siendo especialmente valorada la oferta que acredite mayor cantidad de sucursales en la Zona Sur del Gran Buenos Aires. Tolerancia: Plazo entrega: Áreas destinatarias: Complejo Universitario (4,00) Lugar de entrega: Av. Juan XXIII y Ruta Provincial Nº 4 -Complejo Universitario- (1832) LOMAS DE ZAMORA |